http://www.tecnoiuris.com/derecho/mo...rder=0&thold=0
Dioses y usura: una negociación tan larga como compleja*
Guía del Mundo
La crítica de la usura fue establecida en vida del profeta Mahoma y reforzada por sus enseñanzas en el Corán, alrededor del 600 d.C. La palabra original utilizada es riba, que literalmente significa "exceso o adición" y refería directamente a los intereses sobre préstamos; por este motivo
A través de la historia se ha entendido la usura como la práctica de imponer al préstamo inicial un interés financiero. En tiempos recientes ha sido definida como el interés por encima del índice legal o socialmente aceptado. Aceptando esta definición amplia, la práctica de la usura es rastreable 4.000 años atrás. A lo largo de su existencia ha sido reiteradamente condenada, prohibida, despreciada o restringida en los ámbitos moral, ético, religioso o legal. Las instituciones religiosas -hinduismo, budismo, judaísmo, islamismo y cristianismo- están entre sus críticos más notorios.
Usura y la antigua India
Las referencias más antiguas se encuentran en los manuscritos religiosos indios. La primera referencia deriva de los textos védicos de la India Antigua (2.000-1.400 a.C.) donde repetidamente se asimila al "usurero" con cualquier prestamista a interés. Tanto en los textos hinduistas Sutra (700-100 a.C.) como en los Jatakas budistas (600-400 a.C.) abundan las referencias al pago de interés que, con detalle, manifiestan desprecio por la práctica. Vasishtha -conocido legislador de la época- elaboró una ley que prohibía a las castas superiores de brahmanes y kshatriyas ser usureros o prestamistas a interés.
En el siglo II d.C. el término usura se relativiza, como aparece en las "Leyes de Manu" (circa 1500 a.C.): "un interés estipulado más allá de la tasa legal no puede ser cobrado: lo llaman una manera usuraria de préstamo". La disolución del concepto parece haber continuado hasta la actualidad, y aunque en principio es condenado, la usura sólo se refiere al interés cobrado sobre los niveles socialmente aceptados y dejó tanto de ser prohibido como condenado.
La usura en la filosofía antigua occidental
Entre los antiguos filósofos de Occidente que condenaron la usura podemos nombrar a Platón, Aristóteles, los Catones, Cicerón, Séneca y Plutarco. En las reformas legales (Lex Genucia) de la República romana (340 a.C.) se prohíbe la usura y el interés. Sin embargo, en el período final de la República la práctica era corriente. Bajo Julio César, en una época en la que el número de deudores era muy alto, se impuso un tope del 12% de interés, tasa que bajo Justiniano fue llevada a una media de entre el 4% y el 8%.
El profeta y la riba
La crítica de la usura fue establecida en vida del profeta Mahoma y reforzada por sus enseñanzas en el Corán, alrededor del 600 d.C. La palabra original utilizada es riba, que literalmente significa "exceso o adición" y refería directamente a los intereses sobre préstamos; por este motivo, los economistas islámicos Choudhury y Malik sostienen que, en los tiempos del califa Omar, la prohibición del interés era un principio bien establecido e integrado al sistema económico del Islam. Pero esta interpretación de la usura, sin embargo, no fue ni universalmente aplicada ni universalmente aceptada en el mundo islámico. Así, una escuela de pensamiento islámica que surge en el siglo XIX, dirigida por Sir Sayyed, todavía sostiene una interpretación diferenciada entre usura, que se refiere a los préstamos al consumo, y el interés, que se refiere a los préstamos para inversión comercial. Sin embargo, en los tiempos modernos ha habido una gradual desarrollo de instituciones financieras que no cargan interés, por ejemplo en Irán, Pakistán y Arabia Saudita, el Dar-al-Mal-al-Islami
en Ginebra y los bancos islámicos en Estados Unidos.
La mordida y el polvo del interés
La crítica de la usura en el judaísmo tiene sus raíces en varios pasajes del Antiguo Testamento en los que tomar a interés es prohibido, desalentado o despreciado. La palabra hebrea para interés es neshekh -aunque en Levítico también son usadas tarbit y marbit- que literalmente significa "mordida" y se cree que refiere a la extracción de interés desde el punto de vista del deudor. En Éxodo y Levítico, se aplica exclusivamente, según se entiende, a préstamos a los pobres y desvalidos, mientras que en el Deuteronomio la prohibición se extiende a todos los préstamos, excluyendo el trato comercial con extranjeros. La palabra "extranjero" es interpretada por lo general como "enemigo" y, armados con este texto, los judíos emplearon la usura como un arma, ya que la necesidad de otra gente podía transformarse en sometimiento.
Además de estas raíces bíblicas, existen varias extensiones talmúdicas de las prohibiciones del interés, conocidas como avak ribbit, literalmente "el polvo del interés", que se aplica, por ejemplo, a cierto tipo de ventas, rentas o contratos de trabajo. Se distingue del rubbit kezuzah, interés adecuado sobre una cantidad o a una tasa acordada entre el prestamista y el prestatario. La diferencia legal es que si el préstamo ha sido pagado por el deudor al prestamista, el interés o excedente puede ser recuperado en el segundo de los casos; en el primero, por el contrario, no es recuperable, aunque se reconoce que un contrato manchado por el polvo del interés puede no ser cumplido.
No obstante la prohibición, esta regla no parece haber sido observada en tiempos bíblicos. Además de varias referencias en el Antiguo Testamento a prestamistas que son implacables en su extracción del interés, en el Papiro Elefantino figura que entre los judíos de Egipto del siglo V a.C. era asumido que el interés sería cargado a los préstamos. Esto sugiere que la violación a la interdicción no era mirada como una ofensa criminal con sanción penal, sino como una trasgresión moral. A su vez, esto puede ser explicado, al menos parcialmente, por el cambio en las condiciones económicas, empezando en el período amoraico en Babilonia cuando, al volverse incompatible con las necesidades económicas de la comunidad, se decidió prohibir el préstamo a interés. Al tiempo, se estableció un forma estándar de legalización del interés, conocida como hetter iska, refiriéndose al permiso para formar sociedades, lo cual se ha vuelto tan corriente que hoy en día todas las transacciones con interés son hechas abiertamente de acuerdo con la ley judía, simplemente agregando a la nota o contrato correspondiente, las palabras al-pi hetter iskah.
La usura en la cruz
La interdicción a la usura fue fervientemente tomada como causa por la Iglesia Cristiana donde el debate prevaleció con gran intensidad durante más de mil años. Los decretos del Antiguo Testamento fueron resucitados y una mención a la usura en el Nuevo Testamento fue tomada como referencia. Basándose en la autoridad de estos textos, la Iglesia Católica prohibió hacia el siglo IV d.C. la toma de interés al clero, regla que luego extendieron -en el siglo V- al laicado. En el siglo VIII, bajo Carlomagno, la usura fue declarada como delito. El movimiento anti-usura ganó ímpetu durante la alta Edad Media y alcanzó su cenit en 1311 cuando el papa Clemente V prohibió totalmente la usura y declaró toda legislación secular en su favor, nula.
A pesar de subsecuentes prohibiciones papales y legislativas, los vacíos en la ley y las contradicciones en los argumentos de la Iglesia que fueron apareciendo y, a favor de la marea de la comercialización, el movimiento pro-usura empezó a crecer. El ascenso del protestantismo y su inclinación pro-capitalista incidió fuertemente en el cambio, pero debe destacarse que tanto Lutero como Calvino expresaron ciertas reservas acerca de la práctica de la usura, no obstante considerar ambos que no podía ser universalmente condenada. Calvino, por ejemplo, enunció siete situaciones en las que el interés era "pecaminoso", pero éstas han sido generalmente ignoradas y su postura tomada como una sanción general al interés. Como resultando de estas influencias, alrededor de 1620, de acuerdo al teólogo Ruston "la usura pasó, de ofensa a la moralidad pública que un gobierno cristiano hubiera debido suprimir, a materia de conciencia personal, y una nueva generación de moralistas cristianos redefinieron la usura como interés excesivo".
De todos modos, las antiguas críticas impregnan todavía el pensamiento de la iglesia, como sugieren los puntos de vista de la Iglesia de Escocia (1988) cuando declara en su informe sobre la ética de la inversión y la banca: "Aceptamos que la práctica de cargar un interés por negocios y préstamos personales, no es, por sí mismo, incompatible con la ética cristiana. Lo que es más difícil de determinar es si el interés impuesto es justo o excesivo". De igual modo, es ilustrativo que, en contraste con el claro mandato moral expresado por la iglesia a través de la Rerum Novarum del papa León XIII como "usura devoradora... un demonio condenado por la Iglesia pero de todos modos practicado de modo engañoso por hombres avarientos", la encíclica Sollicitude Rei Socialis (1987) de Juan Pablo II, carece de cualquier mención explícita a la usura, excepto por su referencia a la crisis de la deuda del Tercer Mundo.
*Publicado en La Guía del Mundo
Fuente: http://www.henciclopedia.org.uy/auto...undo/Usura.htm
Guía del Mundo
La crítica de la usura fue establecida en vida del profeta Mahoma y reforzada por sus enseñanzas en el Corán, alrededor del 600 d.C. La palabra original utilizada es riba, que literalmente significa "exceso o adición" y refería directamente a los intereses sobre préstamos; por este motivo
A través de la historia se ha entendido la usura como la práctica de imponer al préstamo inicial un interés financiero. En tiempos recientes ha sido definida como el interés por encima del índice legal o socialmente aceptado. Aceptando esta definición amplia, la práctica de la usura es rastreable 4.000 años atrás. A lo largo de su existencia ha sido reiteradamente condenada, prohibida, despreciada o restringida en los ámbitos moral, ético, religioso o legal. Las instituciones religiosas -hinduismo, budismo, judaísmo, islamismo y cristianismo- están entre sus críticos más notorios.
Usura y la antigua India
Las referencias más antiguas se encuentran en los manuscritos religiosos indios. La primera referencia deriva de los textos védicos de la India Antigua (2.000-1.400 a.C.) donde repetidamente se asimila al "usurero" con cualquier prestamista a interés. Tanto en los textos hinduistas Sutra (700-100 a.C.) como en los Jatakas budistas (600-400 a.C.) abundan las referencias al pago de interés que, con detalle, manifiestan desprecio por la práctica. Vasishtha -conocido legislador de la época- elaboró una ley que prohibía a las castas superiores de brahmanes y kshatriyas ser usureros o prestamistas a interés.
En el siglo II d.C. el término usura se relativiza, como aparece en las "Leyes de Manu" (circa 1500 a.C.): "un interés estipulado más allá de la tasa legal no puede ser cobrado: lo llaman una manera usuraria de préstamo". La disolución del concepto parece haber continuado hasta la actualidad, y aunque en principio es condenado, la usura sólo se refiere al interés cobrado sobre los niveles socialmente aceptados y dejó tanto de ser prohibido como condenado.
La usura en la filosofía antigua occidental
Entre los antiguos filósofos de Occidente que condenaron la usura podemos nombrar a Platón, Aristóteles, los Catones, Cicerón, Séneca y Plutarco. En las reformas legales (Lex Genucia) de la República romana (340 a.C.) se prohíbe la usura y el interés. Sin embargo, en el período final de la República la práctica era corriente. Bajo Julio César, en una época en la que el número de deudores era muy alto, se impuso un tope del 12% de interés, tasa que bajo Justiniano fue llevada a una media de entre el 4% y el 8%.
El profeta y la riba
La crítica de la usura fue establecida en vida del profeta Mahoma y reforzada por sus enseñanzas en el Corán, alrededor del 600 d.C. La palabra original utilizada es riba, que literalmente significa "exceso o adición" y refería directamente a los intereses sobre préstamos; por este motivo, los economistas islámicos Choudhury y Malik sostienen que, en los tiempos del califa Omar, la prohibición del interés era un principio bien establecido e integrado al sistema económico del Islam. Pero esta interpretación de la usura, sin embargo, no fue ni universalmente aplicada ni universalmente aceptada en el mundo islámico. Así, una escuela de pensamiento islámica que surge en el siglo XIX, dirigida por Sir Sayyed, todavía sostiene una interpretación diferenciada entre usura, que se refiere a los préstamos al consumo, y el interés, que se refiere a los préstamos para inversión comercial. Sin embargo, en los tiempos modernos ha habido una gradual desarrollo de instituciones financieras que no cargan interés, por ejemplo en Irán, Pakistán y Arabia Saudita, el Dar-al-Mal-al-Islami
en Ginebra y los bancos islámicos en Estados Unidos.
La mordida y el polvo del interés
La crítica de la usura en el judaísmo tiene sus raíces en varios pasajes del Antiguo Testamento en los que tomar a interés es prohibido, desalentado o despreciado. La palabra hebrea para interés es neshekh -aunque en Levítico también son usadas tarbit y marbit- que literalmente significa "mordida" y se cree que refiere a la extracción de interés desde el punto de vista del deudor. En Éxodo y Levítico, se aplica exclusivamente, según se entiende, a préstamos a los pobres y desvalidos, mientras que en el Deuteronomio la prohibición se extiende a todos los préstamos, excluyendo el trato comercial con extranjeros. La palabra "extranjero" es interpretada por lo general como "enemigo" y, armados con este texto, los judíos emplearon la usura como un arma, ya que la necesidad de otra gente podía transformarse en sometimiento.
Además de estas raíces bíblicas, existen varias extensiones talmúdicas de las prohibiciones del interés, conocidas como avak ribbit, literalmente "el polvo del interés", que se aplica, por ejemplo, a cierto tipo de ventas, rentas o contratos de trabajo. Se distingue del rubbit kezuzah, interés adecuado sobre una cantidad o a una tasa acordada entre el prestamista y el prestatario. La diferencia legal es que si el préstamo ha sido pagado por el deudor al prestamista, el interés o excedente puede ser recuperado en el segundo de los casos; en el primero, por el contrario, no es recuperable, aunque se reconoce que un contrato manchado por el polvo del interés puede no ser cumplido.
No obstante la prohibición, esta regla no parece haber sido observada en tiempos bíblicos. Además de varias referencias en el Antiguo Testamento a prestamistas que son implacables en su extracción del interés, en el Papiro Elefantino figura que entre los judíos de Egipto del siglo V a.C. era asumido que el interés sería cargado a los préstamos. Esto sugiere que la violación a la interdicción no era mirada como una ofensa criminal con sanción penal, sino como una trasgresión moral. A su vez, esto puede ser explicado, al menos parcialmente, por el cambio en las condiciones económicas, empezando en el período amoraico en Babilonia cuando, al volverse incompatible con las necesidades económicas de la comunidad, se decidió prohibir el préstamo a interés. Al tiempo, se estableció un forma estándar de legalización del interés, conocida como hetter iska, refiriéndose al permiso para formar sociedades, lo cual se ha vuelto tan corriente que hoy en día todas las transacciones con interés son hechas abiertamente de acuerdo con la ley judía, simplemente agregando a la nota o contrato correspondiente, las palabras al-pi hetter iskah.
La usura en la cruz
La interdicción a la usura fue fervientemente tomada como causa por la Iglesia Cristiana donde el debate prevaleció con gran intensidad durante más de mil años. Los decretos del Antiguo Testamento fueron resucitados y una mención a la usura en el Nuevo Testamento fue tomada como referencia. Basándose en la autoridad de estos textos, la Iglesia Católica prohibió hacia el siglo IV d.C. la toma de interés al clero, regla que luego extendieron -en el siglo V- al laicado. En el siglo VIII, bajo Carlomagno, la usura fue declarada como delito. El movimiento anti-usura ganó ímpetu durante la alta Edad Media y alcanzó su cenit en 1311 cuando el papa Clemente V prohibió totalmente la usura y declaró toda legislación secular en su favor, nula.
A pesar de subsecuentes prohibiciones papales y legislativas, los vacíos en la ley y las contradicciones en los argumentos de la Iglesia que fueron apareciendo y, a favor de la marea de la comercialización, el movimiento pro-usura empezó a crecer. El ascenso del protestantismo y su inclinación pro-capitalista incidió fuertemente en el cambio, pero debe destacarse que tanto Lutero como Calvino expresaron ciertas reservas acerca de la práctica de la usura, no obstante considerar ambos que no podía ser universalmente condenada. Calvino, por ejemplo, enunció siete situaciones en las que el interés era "pecaminoso", pero éstas han sido generalmente ignoradas y su postura tomada como una sanción general al interés. Como resultando de estas influencias, alrededor de 1620, de acuerdo al teólogo Ruston "la usura pasó, de ofensa a la moralidad pública que un gobierno cristiano hubiera debido suprimir, a materia de conciencia personal, y una nueva generación de moralistas cristianos redefinieron la usura como interés excesivo".
De todos modos, las antiguas críticas impregnan todavía el pensamiento de la iglesia, como sugieren los puntos de vista de la Iglesia de Escocia (1988) cuando declara en su informe sobre la ética de la inversión y la banca: "Aceptamos que la práctica de cargar un interés por negocios y préstamos personales, no es, por sí mismo, incompatible con la ética cristiana. Lo que es más difícil de determinar es si el interés impuesto es justo o excesivo". De igual modo, es ilustrativo que, en contraste con el claro mandato moral expresado por la iglesia a través de la Rerum Novarum del papa León XIII como "usura devoradora... un demonio condenado por la Iglesia pero de todos modos practicado de modo engañoso por hombres avarientos", la encíclica Sollicitude Rei Socialis (1987) de Juan Pablo II, carece de cualquier mención explícita a la usura, excepto por su referencia a la crisis de la deuda del Tercer Mundo.
*Publicado en La Guía del Mundo
Fuente: http://www.henciclopedia.org.uy/auto...undo/Usura.htm
Comment